• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2656/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar a los recursos de casación interpuestos por el ayuntamiento y por un policía local contra sentencia que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2377/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8534/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar a los recursos de casación interpuestos por el ayuntamiento y por un policía local contra sentencia que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda en la que la trabajadora reclamaba la prestación por cese de actividad desde la fecha de la solicitud que se presentó tras finalizar el periodo de incapacitad temporal. El Tribunal desecha algunas de las alegaciones de infracción de normas que no argumenta suficientemente y concluye en lo demás que, al encontrarse la demandante en incapacidad temporal, ha de aplicarse la norma específica conforme a la que, llegado el momento del cese de actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir la prestación económica por cese de actividad que le corresponda descontando de ésta el tiempo percibido en incapacidad temporal desde que tuvo lugar el cese de actividad; en consecuencia, se estima en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si ERICSSON ESPAÑA SA o TELEFONAKTIEBOLAGET LM ERICSSON deben abonar a la actora el complemento de IT de la baja de fecha 1-02-22, desde la extinción de su contrato el 31-07-22 hasta el 31-07-23, de acuerdo con el XIV de Ericsson SA. Resumen La Sala rechaza que la demandante tenga el derecho a la mejora interesada: no se impugna la SJS en lo referido al convenio aplicable, que sería el de la Industria del Metal, y no el XIV de Ericsson, ya que la actora nunca prestó servicios para esa empresa y, el Acuerdo de homogeneización (BOE 01-12-06) situaba a su colectivo bajo ese marco; el convenio del Metal solo prevé complemento en contingencias profesionales y la IT de la actora fue por enfermedad común; aunque en nóminas constan abonos por complemento IT, en 07-22 se practicó ajuste y descuento de lo abonado (02 a 06), por lo que no hay error en los hechos; no se alegó una CMB y la eventual mejora sería voluntaria y limitada -mientras duró el vínculo- , no existiendo prueba de abono tras la extinción; la jurisprudencia invocada es inaplicable, trataban mejoras pactadas en convenio sin límite postcontractual y aquí no hay tal previsión convencional; el finiquito tiene eficacia liberatoria, se firma sin salvedades, con la nómina de ese mes ya descontando el complemento.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ponferrada
  • Ponente: MIRIAM VALVERDE HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente supuesto, considera la Sala que no acredita la empresa demandante de modo fehaciente el motivo del despido disciplinario, lo basa solo en el bajo rendimiento de la trabajadora, un mes después de volver de la baja médica; no acredita que intentara una readaptación del puesto de trabajo, ni tampoco que la trabajadora fuera avisada con carácter previo de las conductas negligentes y voluntarias que pudieran ser causa de despido en ese momento. El empresario no ha concretado las tareas concretas que la trabajadora no desempeñaba de manera correcta o que pudieran suponer una reducción de la cantidad o calidad de su trabajo, resultando muy representativa de la situación de connivencia y fraude. De este modo, debe llegarse a la conclusión de que a través de la situación de un despido disciplinario se pretendió simular una rescisión del contrato de trabajo, por bajo rendimiento de la trabajadora, sin justificación alguna de los motivos de ese despido y sin que tampoco fuera impugnado por la propia trabajadora, pese a llevar trabajando en la empresa desde hace más de 20 años, teniendo en cuenta la cercanía con la edad de jubilación y habiendo accedido al desempleo el 30.05.2023, conductas que ha de estimarse integrante de la infracción prevista en el Art. 23 c) del RDL 5/2000 (por lo que no resulta infringido el principio de tipicidad), faltando el requisito de involuntariedad que la legislación española exige como necesario para estar en situación de deseempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1056/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instancia ha declarado que el proceso de Incapacidad Temporal tenía su origen en un accidente de trabajo sucedido previamente, y se trataba de una recaída, pero estima que concurre la caducidad de los tres meses anteriores a la reclamación por parte de la beneficiaria, y solo a partir de los tres meses anteriores a la misma se concede el subsidio. En el recurso se insta una nulidad de actuaciones que se rechaza porque no consta que se haya producido indefensión en la parte; a su vez, no se admite la revisión de los hechos porque no existe la suficiente claridad del hecho postulado en la documental a valorar; y sobre el fondo se pide que se otorgue el subsidio con mayores efectos a los reconocidos, pero la Sala precisa que no figurando ninguna reclamación diferente a la consignada por el Juzgado debe confirmarse su pronunciamiento de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7276/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara al considerar (frente a lo resuelto en la instancia) que concurren los indicios de vulneración que asocia a su situación de IT; sin reproducir ya (en trámite de recurso) la supuesta vulneración de la Garantía de Indemnidad alegada en la instancia. Por remisión a distintos pronunciamientos del Tribunal Conastitucional recuerda la Sala de Suplicación los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aleguen (y acrediten) los indicios de vulneración aducidos; y que la Sala examina a la luz de lo previsto en la Ley 15/2022 que si bien incluyó expresamente a la enfermedad como causa de discriminación, no dota a la misma de una consideración objetiva de la que derivar una automática declaración de nulidad del despido por tal causa. De tal manera que el despido será nulo si el motivo que lo sustenta fue su enfermedad (que no discapacidad, en los términos en que la misma ha diso analiada por la Doctrina Comunitaria), y no lo será si éste se acuerda al margen de la misma. Y, en el supuesto litigioso, la actora no fue despedida por ser discapacitada o por razón de enfermedad, ni siquiera por disfrutar de dos procesos de IT, sino las causas que constaban en la carta y, si bien, la empresa no ha conseguido acreditarlas por un defecto de forma, al no existir indicios claros de la discriminación que denuncia, ese defecto solo puede servir para justificar (advierte la Sala en implicita referencia a la Doctrina de la Pluricausalidad) la declaración de improcedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 367/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha denegado la prestación de incapacidad temporal porque agotado el periodo máximo de la misma no han transcurrido 180 días entre el alta y el nuevo proceso por el mismo diagnostico, y además se ha dictado resolución denegatoria de la incapacidad temporal que en la vía judicial que ha devenido firme. En el recurso se plantea un primer motivo de nulidad que se rechaza porque la sentencia no es incongruente y la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional por sus negativas consecuencias; respecto al fondo se indica que consta el agotamiento del periodo de incapacidad temporal y que se ha dictado resolución sobre la incapacidad permanente que implica la falta de efectos de la contingencia instada. Se ha estimado una revisión de los hechos planteada en la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1045/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la contingencia de la Incapacidad Temporal sea el accidente de trabajo en cuanto que no consta que la gonalgia bilateral que se padece se haya ocasionado en tiempo y lugar de trabajo, por lo que se atribuye a la contingencia común. En la sentencia se rechaza la nulidad de la sentencia al considerar que la misma es congruente con lo solicitado por las partes al órgano judicial, y se indica que no se ha probado que la lesión se produjo en el trabajo, y haciendo referencia la actora a haber sufrido una caída en una escalera del colegio donde trabajaba, no se presentan ni hematomas ni contusiones acreditativas de ello, sino que se muestran signos inflamatorios generalizados en ambas rodillas, señalándose que se padece una patología degenerativa de base de años de evolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.